Autorización excepcional para el uso y comercialización de los formulados con la materia activa ACETAMIPRID 20% con destino al cultivo de pistachero en el territorio de Castilla-La Mancha
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Tras solicitar desde el CEP la autorización excepcional de productos formulados a base de Acetamiprid contra mosquito verde, psilas, clitra y cochinilla negra en pistachero en Castilla-La Mancha; con fecha de ayer, 3 de junio de 2.025, el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación ha resuelto positivamente la
Autorización excepcional para el uso y comercialización de los formulados con la materia activa ACETAMIPRID 20% con destino al cultivo de pistachero en el territorio de Castilla-La Mancha
Además de cumplirse con las condiciones de uso que se contemplan en el Anexo, especialmente, la prohibición de aplicaciones en árboles cuyo fruto presente la cáscara abierta, es importante que se respeten las fechas de aplicación, desde el 3 de junio hasta el 31 de julio de 2025, y que dichas aplicaciones sean realizadas solo en cultivares localizados en el territorio de Castilla-La Mancha.
Así mismo, se informa que la resolución está condicionada a la realización de ensayos en el cultivo de pistachero si se han llevado a cabo aplicaciones en dicho cultivo con formulados que contengan la materia activa que nos ocupa en el territorio de Castilla-La Mancha, según las instrucciones que contempla el resuelvo tercero de la Resolución de autorización excepcional. Para la presentación de las solicitudes de ensayos con productos fitosanitarios existe un procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al que se accederá en el siguiente enlace, debiendo cumplir la normativa que regula la realización de ensayos contemplada en el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril:
Por otro lado, la Administración competente debe realizar un seguimiento y control sobre los tratamientos que se lleven a cabo, llegado el caso, fruto de la concesión de la autorización excepcional, tal como recoge el resuelvo cuarto de la citada Resolución de autorización excepcional, existiendo igualmente un procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para realizar la comunicación de los tratamientos, y que se explica a continuación:
Se debe entrar en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con el buscador de Chrome. Una vez dentro, se introduce el código SL7D, y después de pulsar la lupa que se sitúa a la derecha, aparecerá el procedimiento en pantalla denominado “Autorización excepcional, o comunicación, para la comercialización y el uso de productos fitosanitarios”. Posicionándose en el mismo, al pulsarlo, se abre una nueva pantalla donde se encuentra el procedimiento en sí. Bajando con el cursor, se podrán visualizar los siguientes detalles:
- Debajo del botón tramitar, se encuentra el plazo de presentación de solicitudes de comunicación, que deriva al apartado información adicional, el cual establece un plazo de comunicación del 3 de junio hasta el 31 de julio de 2025, ambos inclusive. 
- Bajando con el cursor, aparecerán los letreros de Objeto (nuestro objeto es comunicar), Destinatarios (nuestro objeto es comunicación), Requisitos, Plazo de resolución, Sentido del silencio, Documentación a aportar (aquella que tiene que ver con la comunicación), Información adicional, Marco legal y Modelos del trámite (en nuestro caso solicitud de comunicación). Se adjunta el modelo de solicitud, pero este no se debe utilizar en el formato adjunto, sino que se deberá hacer por medio de la sede electrónica. 
- Es importante que se presente la documentación que se relaciona en la solicitud adjunta, pues el tratamiento debe realizarse si lo dice un informe en GIP. Además, debería existir una relación contractual entre la entidad de tratamiento y el agricultor que precisa sus servicios para tratar sus parcelas, salvo que sea el propio agricultor quien lleve a cabo el tratamiento. 
- Por último, para tramitar una solicitud de comunicación, al entrar en la sede electrónica en el procedimiento indicado, aparece la palabra TRAMITAR. Pulsando tramitar se accede a una pantalla, en la que se deberá seleccionar “Comunicación tratamiento con certificado digital”, que, al pulsarlo, pedirá dicho certificado. 
- Se adjunta enlace directo al procedimiento indicado, que se explica en el segundo y tercer guion anteriores. 
Solo se admitirán los tratamientos siguiendo el procedimiento anterior cumplimentando la solicitud de comunicación de forma correcta, y presentando en cada solicitud la documentación que se indica. Además, se deberán tener las siguientes consideraciones:
1º) La explotación a tratar deberá estar dada de alta en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas de Castilla-La Mancha (REA). Este Registro ha sustituido al anterior registro denominado REGEPA. Se facilitan unas instrucciones para poder dar de alta aquellas explotaciones que por determinadas circunstancias no lo estuvieran, así como aquellas otras en cuanto al propio REA y al Cuaderno de Explotación, dado que los tratamientos que se realicen deben anotarse en el cuaderno de explotación:
https://www.jccm.es/tramites/1011576 TRÁMITE ELECTRÓNICO PARA SOLICITUDES DE ENTIDADES HABILITADAS AL CUADERNO Y/O REGISTRO
2º) La entidad (persona física o jurídica) que va a realizar los tratamientos deberá estar dada de alta en ROPO en el sector de tratamientos. Si es una entidad de tratamientos, además, la persona física que va a realizar el tratamiento debe encontrarse dada de alta en ROPO en el sector de usuario profesional. Si es el propio agricultor quien va a realizar el tratamiento en sus parcelas, deberá encontrarse dado de alta en ROPO en el sector de usuario profesional.
3º) Es muy importante que en la solicitud de comunicación se indiquen con exactitud las fechas y horas previstas de los tratamientos, que deberían ser con una antelación de 7 días a su realización, tal como se indica en negrita en la propia solicitud. Es muy importante que estas fechas y horas sean exactas para permitir realizar los oportunos trabajos de seguimiento y control por parte de la Administración competente.
Desde el CEP, estamos a su disposición para resolver cualquier duda o aclaración al respecto.
Pueden contactar con nosotros a través del correo: info@europeanpistachio.eu




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